Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 5

   Los miembros del personal diplomático de las misiones extranjeras
acreditadas en la República, podrán introducir de acuerdo al régimen
establecido en el artículo 1º, los muebles y efectos de su casa-
habitación. Esta disposición se aplica al "equipaje no acompañado" que
llegue al país dentro de los 180 días siguientes a la fecha de
acreditación del funcionario.
     Podrán asimismo introducir, en las mismas condiciones, los objetos
destinados al uso y consumo normal y razonable del agente diplomático y de
los miembros de su familia que formen parte de su casa.
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