Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 48

   Las misiones diplomáticas extranjeras y sus miembros acreditados en la
República, solo cursarán sus trámites por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien será el nexo de comunicación con el Poder
Ejecutivo y los otros Poderes y Autoridades Nacionales y Departamentales.
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