Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 47

    Los beneficiarios de prerrogativas aduaneras consagradas en el 
presente decreto, deberán obtener la autorización de la autoridad 
competente, previa al embarque de los efectos, mercaderías u objetos, que 
pretendan introducir al país, con franquicias.

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