Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 44

   Las misiones especiales enviadas por Estados extranjeros reconocidos 
por la República u organizaciones internacionales con las que el Uruguay
mantenga relaciones diplomáticas y sus miembros, que no sean ciudadanos
naturales o legales uruguayos, podrán introducir al país, libres de todo
trámite cambiario, derechos y demás gravámenes, los efectos y útiles
necesarios para el cumplimiento de sus correspondientes cometidos y los
efectos de uso personal de sus integrantes, pudiéndolos reexportar en las
mismas condiciones.
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