Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 43

   Los funcionarios de organizaciones internacionales, así como los
representantes de los Estados miembros de las mismas o de organismos
acreditados ante ellos que tengan la calidad de ciudadanos naturales o
legales uruguayos y que ejerzan dicha actividad en el país, no gozarán de
las prerrogativas diplomáticas que se indican en los artículos
precedentes.

                              CAPITULO IV

                       Las Misiones Especiales
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