Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 42

   Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo al artículo 
40, no pagarán patente de rodado y usarán chapas especiales que la 
autoridad municipal determinará.

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