Fecha de Publicación: 04/07/1977
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Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 40

   Los directores de la sede regional de las organizaciones establecidas 
en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de las Naciones 
Unidas para el Desarrollo, el Director Regional del Instituto 
Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados 
Americanos, el Director del Centro de Cooperación Científica de la UNESCO 
para la América Latina, el Director del Centro Interamericano de 
Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional y otro 
representantes que tengan la calidad de jefe de misión de las 
organizaciones internacionales de que la República forme parte o con las 
que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en el país, 
podrán introducir y transferir un automotor cada dos años para la 
realización de los cometidos de la organización internacional de que 
dependan, en las condiciones establecidas por el presente decreto para 
los agentes diplomáticos. Estos funcionarios gozarán, asimismo, de las 
restantes prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes 
diplomáticos.
   Iguales beneficios tendrán los funcionarios técnicos, permanentes,
contratados o expertos de dichas organizaciones internacionales, siempre
que por cuenta de ellas desarrollen su actividad en nuestro país y en
provecho del mismo.
   Los funcionarios administrativos que no tengan las calidades que se
mencionan en los incisos anteriores estarán sometidos al mismo régimen de
los funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas.
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