Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 4

   El personal de las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en el
país, solo comprende los agentes diplomáticos, los funcionarios
administrativos y técnicos y el personal de servicio de las mismas.

                              TITULO I

                      Los agentes diplomáticos
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