Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia
técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables
para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo tránsito
cambiario, tributos, gravámenes, recargos y tasas consulares.
También podrán importar y transferir los automotores para su uso
oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las
misiones diplomáticas. Tales importaciones deberán ser realizadas a cargo
de fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de los
mismos.