Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 39

   Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia 
técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables 
para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo tránsito 
cambiario, tributos, gravámenes, recargos y tasas consulares.
   
  También podrán importar y transferir los automotores para su uso 
oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las
misiones diplomáticas. Tales importaciones deberán ser realizadas a cargo
de fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de los
mismos.
Ayuda