Las organizaciones internacionales de las que el país forme parte o
con las que mantenga relaciones diplomáticas, sus funcionarios y los
representantes de los Estados miembros, tendrán las prerrogativas e
inmunidades que los respectivos acuerdos internacionales consagren en cada
caso. Mientras dichos acuerdos no adquieran vigencia, serán aplicables las
disposiciones del presente decreto.