Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 38

   Las organizaciones internacionales de las que el país forme parte o 
con las que mantenga relaciones diplomáticas, sus funcionarios y los
representantes de los Estados miembros, tendrán las prerrogativas e
inmunidades que los respectivos acuerdos internacionales consagren en cada
caso. Mientras dichos acuerdos no adquieran vigencia, serán aplicables las
disposiciones del presente decreto.
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