Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 37

   Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares tendrán 
las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo III de la
Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Estos agentes
no gozarán de exenciones o prerrogativas aduaneras.

                              CAPITULO III

                   Las Organizaciones Internacionales
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