Los agentes consulares de carrera y los empleados del consulado,
nacionales del Estado a que correspondan, que no ejerzan actividad
lucrativa en el país, quedan exentos:
1) De toda tributación nacional o municipal, con excepción de la que
grave la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;
2) De tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a
familiares que formen parte de su casa;
3) De derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
al uso personal de funcionario o de su familia;
4) De tasas consulares y proventos portuarios sobre los efectos y
mercaderías que importen con franquicias;
5) Del pago de timbres en las actuaciones de carácter oficial;
6) De patente de rodado en los vehículos automotores introducidos con
franquicias.
SECCION III
Prerrogativas de los Agentes Consulares Honorarios