Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 36

   Los agentes consulares de carrera y los empleados del consulado,
nacionales del Estado a que correspondan, que no ejerzan actividad
lucrativa en el país, quedan exentos:

1)   De toda tributación nacional o municipal, con excepción de la que
     grave la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;
2)   De tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a
     familiares que formen parte de su casa;
3)   De derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
     al uso personal de funcionario o de su familia;
4)   De tasas consulares y proventos portuarios sobre los efectos y
     mercaderías que importen con franquicias;
5)   Del pago de timbres en las actuaciones de carácter oficial;
6)   De patente de rodado en los vehículos automotores introducidos con
     franquicias.

                              SECCION III

             Prerrogativas de los Agentes Consulares Honorarios
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