Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 35

   Son aplicables, en lo pertinente, a esta Sección, los artículos 8º a 
20 inclusive, del presente decreto.
   Las solicitudes respectivas deberán formularse por el jefe de la
misión diplomática correspondiente y en defecto de este, por el
funcionario principal del consulado.
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