Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 34

   Dichos agentes podrán introducir un vehículo automotor cada dos años. 
Este vehículo que circulará con chapas consulares estará sujeto al 
régimen previsto en el presente decreto para aquellos de los agentes 
diplomáticos.
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