Los agentes consulares de carrera, nacionales del país acreditante y
que no ejercer actividad lucrativa en el territorio de la República,
gozarán de las prerrogativas que establece la Convención de Viena de 1963
en materia de "Relaciones Consulares" (Sección I, Capítulo II). Este
beneficio solo procederá una vez obtenido el exequátur o reconocimiento
provisorio en su caso.