Las oficinas consulares podrán introducir en las mismas condiciones
que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
A) El combustible para la calefacción de la sede de la Oficina
correspondiente;
B) Los objetos destinados al uso oficial de la misma;
C) Un vehículo automotor cada dos años. Este vehículo, que circulará con
chapas consulares, estará sometido al régimen previsto para aquellos
de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le sea aplicable.
Las oficinas consulares honorarias solo dispondrán de las
prerrogativas aduaneras previstas en el literal B) del presente artículo.
SECCION II
Prerrogativas de los agentes consulares de carrera