Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 30

   Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de 
los artículos que anteceden continuarán matriculados con sus chapas de 
origen y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que haya autorizado la introducción de un vehículo
automotor de acuerdo al régimen establecido precedentemente.

                              TITULO III

                       El personal de servicio

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