Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de
los artículos que anteceden continuarán matriculados con sus chapas de
origen y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que haya autorizado la introducción de un vehículo
automotor de acuerdo al régimen establecido precedentemente.
TITULO III
El personal de servicio