Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 3

   Los combustibles destinados a calefacción de los locales diplomáticos, 
así como 600 litros mensuales para el vehículo oficial de la misión, 
están exentos de derechos de aduana, tributos y demás gravámenes, 
debiéndose cursar la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 
que si la aprobare, oficiará a la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland, a sus efectos.

                              SECCION II

          Prerrogativas del Personal de las misiones diplomáticas
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