Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 26

   El permiso de admisión temporaria, a que se refiere el artículo 24 del
presente decreto, queda limitado al plazo en que el funcionario ejerza 
sus funciones en el país y mantenga el carácter que se ha expresado en el
artículo anterior.

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