Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 24

   La Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio de la competencia
privativa del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará el despacho,
en calidad de admisión temporaria, de los automóviles empadronados en el
extranjero, propiedad de los funcionarios que se mencionan en el artículo
anterior, que hayan sido presentados oportunamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo que se establece en las
disposiciones siguientes.
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