Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 22

   El agente diplomático estará exento de todos los tributos y gravámenes
personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de los
previstos en el artículo 34 de la Convención de Viena de 1961 sobre
"Relaciones e Inmunidades Diplomáticas". La exoneración que antecede
incluye las tasas consulares y el tributo que se pago por medio de
timbres.
     En ninguna circunstancia y cualquiera sea el trámite que el
funcionario deba realizar una vez justificada su calidad de agente
diplomático acreditado en la República, se le podrá exigir la exhibición,
agregación u obtención de certificados de exención o pago de tributos
nacionales o municipales.

                              TITULO II
 
              Los funcionarios administrativos y los técnicos
Ayuda