Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas
aduaneras en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de agentes diplomáticos que no sean de profesión,
cuyos sueldos no se satisfagan por sus respectivos gobiernos, salvo
que a juicio del Poder Ejecutivo, existan razones fundadas para
apartarse de este principio;
2) Cuando se trate de funcionarios diplomáticos extranjeros que, además
de su cargo ejerzan actividad lucrativa en el país, cualquiera que
ella sea;
3) Cuando se trate de funcionarios diplomáticos pertenecientes a una
misión extranjera acreditada en la República, que posean ciudadanía
natural o legal uruguaya;
4) Cuando se trate de agentes diplomáticos extranjeros acreditados en la
República, que no residan habitualmente en ella durante el período de
desempeño de sus funciones.