Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 21

   Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas 
aduaneras en los siguientes casos:

1)   Cuando se trate de agentes diplomáticos que no sean de profesión,
     cuyos sueldos no se satisfagan por sus respectivos gobiernos, salvo
     que a juicio del Poder Ejecutivo, existan razones fundadas para
     apartarse de este principio;

2)   Cuando se trate de funcionarios diplomáticos extranjeros que, además
     de su cargo ejerzan actividad lucrativa en el país, cualquiera que
     ella sea;

3)   Cuando se trate de funcionarios diplomáticos pertenecientes a una
     misión extranjera acreditada en la República, que posean ciudadanía
     natural o legal uruguaya;

4)   Cuando se trate de agentes diplomáticos extranjeros acreditados en la
     República, que no residan habitualmente en ella durante el período de
     desempeño de sus funciones.
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