Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 2

   Las misiones diplomáticas extranjeras a cargo de agentes diplomáticos 
de profesión, con sede permanente en la República, podrán introducir libre 
de derechos de aduana, tributos y demás gravámenes, un vehículo automotor
cada dos años, para los fines oficiales de las mismas.
   En todos los pedidos de liberación de derechos, se especificará que
las unidades se solicitan para el uso exclusivo de la misión y el trámite
de dicha solicitud y posterior transferencia del vehículo, se efectuará de
acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y siguientes del presente
decreto.
   Los vehículos introducidos en esas condiciones solo podrán ser
conducidos por personal de la misión o por la persona de servicio
contratada a esos efectos.
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