El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente de los recargos
que correspondan mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario;
b) Cuando su cese fuera imprevisto, o esté motivado por incapacidad
absoluta y permanente derivado de accidente o enfermedad, para el
ejercicio de la función;
c) Cuando el cese de la misión del beneficiario esté motivado por
circunstancias de hecho excepcionales, que puedan ocurrir en el
Estado acreditante o en el plano de las relaciones internacionales;
d) Cuando el vehículo hubiera quedado destruido por motivos ajenos a la
voluntad del titular;
e) Cuando el agente diplomático extranjero, acreditado en el país,
permanezca en sus funciones un mínimo de tres semestres y no exceda
de cuatro semestres;
f) Si mediara alguna circunstancia que, a juicio del Poder Ejecutivo,
mereciera un tratamiento equivalente a los anteriores.