Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente de los recargos 
que correspondan mediante resolución fundada, en los siguientes casos:

a)   Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario;

b)   Cuando su cese fuera imprevisto, o esté motivado por incapacidad
     absoluta y permanente derivado de accidente o enfermedad, para el
     ejercicio de la función;

c)   Cuando el cese de la misión del beneficiario esté motivado por
     circunstancias de hecho excepcionales, que puedan ocurrir en el
     Estado acreditante o en el plano de las relaciones internacionales;

d)   Cuando el vehículo hubiera quedado destruido por motivos ajenos a la
     voluntad del titular;

e)   Cuando el agente diplomático extranjero, acreditado en el país,
     permanezca en sus funciones un mínimo de tres semestres y no exceda
     de cuatro semestres;

f)   Si mediara alguna circunstancia que, a juicio del Poder Ejecutivo,
     mereciera un tratamiento equivalente a los anteriores.
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