Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 18

   El valor CIF, a los efectos de los artículos 16, 17 y 28, B), se
determinará de conformidad a la cotización del cambio vigente al cierre
del mercado financiero del día anterior a la solicitud de la transferencia
respectiva.
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