Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 17

   La solicitud de transferencia por parte del diplomático deberá 
formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 
sesenta días de haber sido comunicado oficialmente el cese de la misión 
del beneficiario.
El pago de los derechos que correspondan al adquirente se hará efectivo
dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo mencionado
anteriormente.
     Fuera del caso de cese, los derechos correspondientes a la
transferencia de vehículos automotores introducidos con franquicia
diplomática, deberán ser satisfechos en el término de sesenta días de
solicitada la transferencia.
     Vencidos los precitados plazos, el adquirente perderá el derecho al
beneficio que le pudiera corresponder de acuerdo con el artículo 16 del
presente decreto y deberá abonar el 200% sobre el valor CIF de la unidad.
     El tributo no pagado dentro de los plazos previstos, devengará un
interés mensual del 4%.
     No se tramitará ningún pedido de transferencia si no se adjuntan al
mismo las chapas que autorizan la circulación del vehículo.
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