Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 14

   Los combustibles destinados a calefacción de la casa-habitación, así 
como hasta la cantidad de 600 litros mensuales, para los jefes de misión, 
y 500 para los demás funcionarios diplomáticos, destinados a sus medios 
de transporte, estarán exentos del pago de los derechos de aduana, 
tributos y demás gravámenes que devengue su introducción al país.

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