Fecha de Publicación: 04/07/1977
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Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 12

   El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos
automotores propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para
las motos, motonetas, bicimotos o ciclomotores, propiedad de estos.
     El empadronamiento y matriculación de los vehículos que refiere el
inciso anterior, serán solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores
por el jefe de la misión, indicando todas las características de los
mismos. Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones
Exteriores oficiará a la Intendencia Municipal que corresponda, a sus
efectos.
     Las misiones, o sus funcionarios, que poseyeran más de un automóvil
introducido con franquicias, por no haber transferido el anterior o
anteriores, importados de acuerdo a las disposiciones del presente
decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.
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