Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Decreto 364/977

Se dictan normas tendientes a uniformar el régimen de franquicias diplomáticas.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 28 de junio de 1977.

     Visto: la necesidad de uniformar el régimen de franquicias
diplomáticas.

     Resultando: I) Que el Uruguay, por ley 13.774, de 14 de octubre de
1969, ratificó las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963,
respectivamente, sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y
"Relaciones Consulares";

     II) Que las mismas entraron a regir en nuestro país, el día 19 de
abril de 1970, en mérito a haberse depositado las correspondientes
ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el día 10
de marzo de 1970;

     III) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su
sesión ordinaria de 1969, con el apoyo de nuestro país, una Convención en
materia de "Misiones Especiales" y que no existen normas reglamentarias de
carácter general referentes a las mismas en el ordenamiento jurídico
uruguayo;

     IV) Que la República forma parte de los diversos organismos
internacionales a los que se ha comprometido a otorgar las pertinentes
prerrogativas diplomáticas;

     V) Que, asimismo, poseen oficinas o representaciones en nuestro país,
organizaciones internacionales de las que el Uruguay no tiene la calidad
de miembro, pero con las que mantiene relaciones diplomáticas que imponen
la concesión de las prerrogativas correspondientes;

     VI) Que en mérito a ello, se dictó el decreto 503/970 de 20 de
octubre de 1970, cuerpo orgánico básico regulador de la materia,
modificado parcialmente por el decreto 872/974, de 1º de noviembre de
1974.

     Considerando: I) Que la práctica impone la necesidad de proceder a
realizar ajustes a aquellos cuerpos normativos, clarificando alguna de sus
normas, modificando otras y aun creando nuevas disposiciones que la
realidad exige contemplar;

     II) Que es necesario reunir en un solo sistema orgánico, la totalidad
de las normas internas que regulan las relaciones e inmunidades
diplomáticas y relaciones consulares, armonizándolo con las Convenciones
Internacionales.

     Atento: a lo dispuesto por las Convenciones de La Habana, de 20 de
febrero de 1928, sobre "Funcionarios Diplomáticos y Agentes Consulares",
por las Convenciones de Viene de 1961 y 1963 sobre "Relaciones e
Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares", la Carga de las
Naciones Unidas (Artículos 104 y 105), la Carta de la Organización de los
Estados Americanos (Artículos 103 y 105), el Tratado de Montevideo,
constitutivo de la ALALC (Artículos 46 y 47), y el Acuerdo de Sede
otorgado por dicha organización con el Uruguay, ratificado por nuestro
país por ley 13.510, de 11 de octubre de 1966,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

                              CAPITULO I

                    De las Misiones Diplomáticas

                              SECCION I

    Prerrogativas de las misiones diplomáticas acreditadas en el país   

Artículo 1

   Las misiones diplomáticas extranjeras a cargo de agentes diplomáticos 
de profesión, con sede permanente en la República, podrán introducir en
cantidades adecuadas a sus necesidades, libres de todo trámite cambiario y
exentos de toda clase de derechos de aduana, tributos y gravámenes
conexos, los efectos destinados al uso oficial de las mismas. Esta
exención, no comprende los gastos originales por almacenaje, acarreo o
servicios análogos.

MENDEZ. - ALEJANDRO ROVIRA. - GENERAL HUGO LINARES BRUM. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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