Fecha de Publicación: 31/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 363/020

Dispónese que a partir del 1° de enero de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por ANCAP.
(5.558*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2020

   VISTO: la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con entrega en cada una de sus plantas de distribución, y que deberá actualizar el precio máximo de venta al público de los referidos combustibles;

   II) que el mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley;

   III) que a los efectos de cumplir con el plazo antes mencionado, y en esta instancia, resulta necesario reglamentar el artículo 235 de la referida Ley únicamente en cuanto al precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles líquidos;

   CONSIDERANDO: I) que, el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país;

   II) que, lo anterior incluye el diseño de la política energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010;

   III) que resulta necesario la reglamentación a los efectos de actualizar el precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles con vigencia a partir del 1° de enero de 2021;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución y al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
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