PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 363/020
Dispónese que a partir del 1° de enero de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por ANCAP.
(5.558*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2020
VISTO: la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con entrega en cada una de sus plantas de distribución, y que deberá actualizar el precio máximo de venta al público de los referidos combustibles;
II) que el mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley;
III) que a los efectos de cumplir con el plazo antes mencionado, y en esta instancia, resulta necesario reglamentar el artículo 235 de la referida Ley únicamente en cuanto al precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles líquidos;
CONSIDERANDO: I) que, el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país;
II) que, lo anterior incluye el diseño de la política energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010;
III) que resulta necesario la reglamentación a los efectos de actualizar el precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles con vigencia a partir del 1° de enero de 2021;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución y al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, ANCAP y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, deberán enviar al Poder Ejecutivo, los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes anterior al que corresponde realizar la actualización.
Los informes deberán ser dirigidos a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República, con copia a fa Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos de la primera actualización, los informes referidos en este artículo deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo a más tardar el 29 de diciembre de 2020.
Recibidos los informes, el Poder Ejecutivo determinará la actualización que corresponde a cada precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por ANCAP.