Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Los funcionarios podrán formular observaciones respecto del informe 
del Médico certificante dentro de las 48 horas siguientes a la 
notificación, en cuyo caso el Jefe de la División Técnica o el Médico de 
Policía, en su caso, deberá nombrar una Junta Médica, dentro del tercer 
día hábil, la que examinará al funcionario dentro de las 24 horas de 
constituida y adoptará resolución definitiva.

Ayuda