Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Inciso 1) La presentación de certificados expedidos por médicos ajenos 
al Servicio de Sanidad Policial, no tendrá validez a los efectos del
otorgamiento de licencia médica;

   Inciso 2) El Médico de Certificaciones o quien ejerza esta función
donde corresponda, juzgará el grado de incapacidad del paciente y el
tiempo que insume el tratamiento aconsejado, debiendo informar en forma
pormenorizada, cada caso de licencia que otorgue. Los funcionarios
policiales estarán obligados a acatar sus prescripciones, siendo penada
por la autoridad que corresponda, con sanciones que se establecen en el
artículo 11.

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