Inciso 1) Los funcionarios policiales, integrantes del Instituto
Policial, en actividad, cualquiera sea el escalafón a que pertenecen,
cuando por razones de enfermedad no pueden concurrir al desempeño normal
de sus funciones, deberán dar aviso, dentro de las 2 (dos) horas de
iniciado su horario de trabajo al Jefe respectivo o a quien lo subrogue en
ese momento;
Inciso 2) En la comunicación que efectúe el funcionario, debe
especificar claramente si concurrirá al consultorio o policlínica de
certificaciones o esperará al médico en su domicilio o en el lugar donde
se le preste asistencia;
Inciso 3) Si el funcionario solicita el médico a su domicilio o al
lugar donde se le presta asistencia, el Jefe respectivo o quien lo
represente en ese momento, lo comunicará al Servicio de Sanidad Policial;
Inciso 4) Efectuado el examen médico correspondiente, se entregará al
funcionario un formulario firmado por el médico actuante, en el cual
constará la licencia concedida o la negativa de la misma, el cual será
entregado al superior respectivo, quien lo remitirá dentro de las 24 horas
a la Oficina de Personal correspondiente.