Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Sanciones. - Las infracciones que cometan los funcionarios a la 
presente reglamentación, serán sancionadas por la autoridad que 
corresponde, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 35 
del decreto 644/971 de 5 de octubre de 1971 y lo que establecen los 
artículos 56 y 57 del citado decreto.
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