Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Juntas Médicas para evaluación de aptitud.

     Inciso 1) De acuerdo a lo establecido en el apartado C) del artículo
71 del decreto 75/972 y del artículo 89 y 90 del decreto 637/971,
reglamentario de la ley 13.963 de 22 de mayo de 1971 y de los artículos
125 y 126 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, la Junta Médica
establecerá la aptitud o ineptitud física o síquica permanente del
funcionario policial, por haber sobrepasado el límite de 150 (ciento
cincuenta) días de licencia médica en los últimos 3 (tres) años. La Junta
Médica de acuerdo a la ley 14.432 de 25 de setiembre de 1975, debe
determinar el grado de incapacidad sicofísica;

     Inciso 2) Cuando la Junta Médica considere necesario o conveniente el
asesoramiento técnico, hará las consultas a los servicios especializados
de Sanidad Policial y los exámenes clínicos y paraclínicos que considere
necesarios, a los efectos de reunir los elementos para poder hacer una
evaluación más completa a fin de expedirse sobre la aptitud o ineptitud
del funcionario;

     Inciso 3) En caso de funcionarios con enfermedades síquicas la Junta
Médica deberá requerir la consulta de una Junta Médica Siquiátrica del
Servicio de Sanidad Policial, para expedirse;

     Inciso 4) Para establecer la aptitud e ineptitud física o síquica
permanente del funcionario, al Junta Médica en el interior del país estará
integrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, literal B),
inciso 3 del presente decreto.
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