Fecha de Publicación: 05/07/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 362/977

Se reglamentan las Certificaciones Médicas del Personal Policial en Actividad.

Ministerio del Interior.

                                        Montevideo, 28 de junio de 1977.

     Visto: la necesidad de reglamentar las certificaciones médicas del
personal policial en actividad.

     Considerando: es necesario ordenar en forma clara y precisa las
certificaciones médicas, dentro del Instituto Policial, regulando su
mecanismo administrativo, en forma que resulte acorde con su complejidad,
sin que ello redunde en desmedro de los principios de economía, celeridad
y eficacia, que debe brindar el Servicio.

     Atento: a lo dispuesto por el decreto 637/971 de 5 de octubre de
1971, reglamentario de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por
decreto 75/972 de 1º de febrero de 1972 y decreto 641/973 de 8 de agosto
de 1973 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica (Fs. 6 vta. y 7),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las funciones que cumplen los señores médicos certificadores son las 
de reconocer y certificar la incapacidad laboral específica por causal de
enfermedad o accidente, estimando el período de incapacidad, y a la vez
determinar si corresponde el amparo de leyes especiales. Asimismo le
corresponden las funciones y el régimen laboral previstos en los artículos
38 y 39 del decreto 637/971, de 5 de octubre de 1971.

MENDEZ - GENERAL HUGO LINARES BRUM.
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