Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Acción de repetición en casos de coberturas especiales). Sustitúyase el
artículo 13 del Decreto 381/009, por el siguiente:

"(Acción de repetición en caso de coberturas especiales). En los casos
previstos como coberturas especiales (artículo 19 de la Ley), la entidad
aseguradora que fuera designada para procesar el reclamo de los
damnificados, estará legitimada para repetir la totalidad de las
indemnizaciones abonadas, contra el tomador del seguro o el propietario
del vehículo que protagonizó el accidente. La entidad aseguradora deberá
restituir al Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales la cuotaparte
de las sumas cobradas por este concepto, en la proporción indemnizada por
el referido Fondo."
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