Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Recepción de reclamos por coberturas especiales). A efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 del
Decreto 381/009, los damnificados o sus causahabientes podrán presentar su
reclamo ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco
Central del Uruguay personalmente o a través de Internet. En la página web
del Banco Central del Uruguay se informará la dirección de correo
electrónico institucional en la que se recepcionarán los reclamos. En
todos los casos, el reclamante deberá adjuntar toda la documentación
requerida por normativa.
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