Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese etc. En lo referente al Anexo, será publicado en
la página web de la UNASEV o podrá ser retirado en las oficinas de la
UNASEV, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
JOSE MUJICA, Presidente de la Repúblicas; FERNANDO LORENZO; EDUARDO
BONOMI; PABLO GENTA.

  ANEXO AL BAREMO DE CLASIFICACION Y VALORACION DE SECUELAS PSICOFISICAS

                                (Anexo II)

1° - Definición de lesión. Se entiende por lesión todo trauma que genera
alguna disfunción determinada, en forma cierta.

2°. Clasificación de las lesiones a los efectos del presente Baremo. A los
efectos del presente Baremo, las lesiones se clasifican en:
a)     Lesiones muy leves o levísimas.
b)     Lesiones leves (aquellas que producen pequeñas disfunciones o
       alteraciones transitorias, con restitución "ad integrum")
c)     Lesiones moderadas.

3°. Porcentajes de indemnización sobre el total asegurado. De acuerdo a lo
previsto por el artículo 8° de la Ley N° 18.412, los porcentajes de
indemnización sobre el capital asegurado serán los siguientes, en función
del tipo de lesiones:

I) Lesiones muy leves
Estas lesiones son aquellas que no menoscaban la integridad de la persona,
no alteran funciones corporales ni la estética. Comprenden todos los
eventos traumáticos frecuentes en la vida diaria como son las contusiones
superficiales abiertas (excoriación) o cerradas (equimosis y hematomas),
heridas cortantes que no requieren sutura y corto-contusas superficiales =
0%

II) Lesiones leves Las lesiones leves comprenden:

a) Fracturas de huesos propios de la nariz y de la cara: sin
   hundimientos ni alteraciones de relevancia que alteren el rostro de la
   persona = 1%.
   Se define el rostro como la superficie corporal comprendida entre la
   región frontal hasta mentón, a nivel lateral de oreja a oreja
   incluyendo cara antero-lateral de cuello.
b) Luxaciones de articulación témporo-maxilar = 1%
c) Fractura de omóplato o clavícula que no involucran articulaciones =
   2%
d) Fractura de cuerpo vertebral sin deslizamiento de fragmentos hacia
   el canal raquídeo ni compresiones radiculares = 3%
e) Fracturas de huesos del carpo, tarso y dedos (manos y pies) = 0,5%
   por cada segmento (o falange)
f) Fractura de apófisis transversas o espinosas de vértebras = 0,5%
g) Fractura de esternón o costillas (sin hemo-neumotórax) = 1%

III) Lesiones moderadas

Son aquellas que no ponen en riesgo la integridad física pero que
menoscaban temporalmente alguna actividad de la vida diaria o producen una
discreta disminución de funcionalidad y comprenden:

a) Fracturas lineales de cráneo (calota) en las cuales se ha
   descartado hemorragias intra o extradurales o contusiones cerebrales =
   4%
b) Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento fugaz certificado
   por médico al momento del examen, sin lesiones tomográficas
   evidenciables = 3%.
c) Fractura de huesos de cara que requieran cirugía estética o
   buco-maxilo-facial. Incluye luxación de articulación témporo-maxilar
   (reducida con cirugía) = 5%
d) Esguinces de articulaciones de:
1) Hombro = 6%.
2) Codo = 6%.
3) Puño = 5%.
4) Pulgar = 4%.
5) Rodilla = 7%.
6) Cuello de pie = 4%.
7) Dedos = 1%
8) Columna cervical = 3% a 5%
e) Fracturas de costillas con hemo-neumotórax = 5%
f) Fracturas de cuerpos vertebrales con acuñamiento mínimo (que no
   requiera intervención quirúrgica) = 5%
g) Fracturas de pelvis: sínfisis, sacro o coxales que no ameriten
   cirugía = 8%
h) Fracturas medio-diafisarias de huesos largos: húmero, radio,
   cúbito, fémur, tibia y peroné, no expuestas, que requieren tratamiento
   ortopédico solamente = 8%
i) Fracturas expuestas de pequeños huesos de carpo, tarso o dedos que
   requieran intervención quirúrgica mínima y no lleven a la amputación =
   2%
j) Contusión pulmonar y miocárdica = 3%

4°. Hipótesis de lesiones simultáneas en el mismo miembro u órgano

En caso de lesiones simultáneas a diversos niveles del mismo miembro u
órgano, el porcentaje global no es la suma de los porcentajes aislados,
sino la que corresponde al total de la función y/o sinergia perdida; el
porcentaje no podrá superar la pérdida total del miembro o del órgano.

5°. Hipótesis de lesiones múltiples

Cuando las lesiones sufridas en un accidente sean múltiples y/o sin
vinculación anátomo-funcional se deberá calcular el porcentaje sobre
fórmula de remanente o restante (fórmula de Baltazhard) para no superar el
100% (dado que este porcentaje correspondería al otorgado por un accidente
con resultado de muerte).

Así por ejemplo:

a) Se parte siempre de 100% preexistente.
b) Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento fugaz certificado
   por médico al momento del examen, sin lesiones tomográficas
   evidenciables = 3%.
c) Fractura de clavícula = 2%
Aplicada la fórmula no será 5% de sumar 3% + 2% sino que el 2% se calcula
no de 100 sino de 97 que es lo restante o remanente luego de aplicarle el
3%, o sea que en vez de 2% será 1,94% (2% de 97), y en este ejemplo por lo
tanto el resultado será 3 + 1,94 = 4,94 y no 5.

6°. Hipótesis diversas

Las lesiones nerviosas, vasculares o lesiones cruentas de piel que
acompañan a las fracturas deben evaluarse bajo fórmula de combinación de
lesiones.
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