Fecha de Publicación: 20/12/2010
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Entrega del vehículos). El Ministerio del Interior solamente entregará
el vehículo automotor secuestrado, en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley que se reglamenta y en el artículo 16 del Decreto
381/009, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la multa y los
gastos correspondientes y se haya acreditado la contratación del seguro
obligatorio.
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