Fecha de Publicación: 05/10/1995
Página: 617-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Comisión tendrá como cometidos coordinar:
   a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la
Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de
importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y
certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras.
   b) la preparación y control de los datos para la elaboración de la
estadística de comercio exterior.
   c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los organismos competentes en
materia de comercio exterior en las cuestiones relacionadas con los
cometidos que se atribuyen en el literal precedente.
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