Fecha de Publicación: 05/10/1995
Página: 617-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 360/995

Créase una Comisión que tendrá como cometidos coordinar el mantenimiento actualizado de la base de datos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de importación y exportación.
(2407*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 27 de setiembre de 1995

   Visto: la normativa aprobada por el Poder Ejecutivo por la que se
dispuso la aplicación de la Nomenclarura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías del Mercosur.

   Resultando: que la adopción de la Nomenclatura común referida, unida
al establecimiento de nuevos procedimientos en materia de operaciones de
importaciones y exportaciones, determina la necesidad de contar con una
base de información actualizada relacionada con el comercio exterior.

   Considerando: la facultad que al Poder Ejecutivo otorga el artículo 5º
de la Ley Nº 14.988 de 27 de diciembre de 1979.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, que la presidirá, tres delegados del Banco de la
República Oriental de Uruguay y tres delegados de la Dirección Nacional
de Aduanas. Conjuntamente con los titulares los organismos citados
designarán igual número de miembros alternos.

Artículo 2

   La Comisión tendrá como cometidos coordinar:
   a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la
Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de
importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y
certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras.
   b) la preparación y control de los datos para la elaboración de la
estadística de comercio exterior.
   c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los organismos competentes en
materia de comercio exterior en las cuestiones relacionadas con los
cometidos que se atribuyen en el literal precedente.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas suministrará los recursos necesarios
para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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