Fecha de Publicación: 09/10/1992
Página: 630-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El Organismo de Control, previa conformidad del Ministeri de
Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá un listado de los
fertilizantes autorizados para el abono y mejoramiento del suelo; los
productos admitidos para el control de parásitos y enfermedades; como
así los requisitos mínimos de control que deberán observar la producción y
productos provenientes de la agricultura biológica.  
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