Fecha de Publicación: 09/10/1992
Página: 630-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   En caso de que un productor explote varias unidades de producción en la
misma localidad, que produzcan vegetales o productos vegetales no
comprendidos por el presente decreto, estarán igualmente sometidos al
régimen de control.

   En dichas unidades no podrán producirse vegetales de la misma variedd
que los vegetales producidos en la unidad de producción de productos
provenientes de la agricultura biológica.
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