Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   Sustitúyese el artículo 36 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 36.- (Derechos federativos, de imagen y similares de
        deportistas - Actividades de mediación - Agentes de retención).-

        Los agentes de retención designados en el inciso tercero del
        artículo 10 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, que paguen o
        acrediten a contribuyentes de este impuesto las rentas a que
        refiere el inciso cuarto del artículo 3° del dicho Título,
        aplicarán las siguientes alícuotas sobre el total de la
        contraprestación:

        a)   25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
             por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
             ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
             tributación o que se beneficien de un régimen especial de
             baja o nula tributación.

        b)   12% (doce por ciento), en los restantes casos.

        La referida retención deberá verterse al mes siguiente de la
        fecha de celebración del contrato, en las condiciones que
        establezca la Dirección General Impositiva."
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