Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 31.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
        a que refieren los artículos anteriores se determinarán
        aplicando, a la suma del monto' acreditado o pagado más la
        retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al
        Valor Agregado si correspondiere las siguientes alícuotas:

        a)   25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
             por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
             ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
             tributación o que se beneficien de un régimen especial de
             baja o nula tributación.

        b)   12% (doce por ciento), en los restantes casos."
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