Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 27.- (Determinación de la retención).- La retención se
        efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma
        del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente,
        sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si
        correspondiere, las siguientes alícuotas:

        a)   30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
             rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
             constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
             nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
             de baja o nula tributación, provenientes de bienes
             inmuebles.

        b)   25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de
             rentas empresariales obtenidas por las entidades referidas
             en el literal anterior.

        c)   12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales
             no comprendidas en los literales anteriores."
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