PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en los literales c) y e) precedentes no será de
aplicación a los retiros de utilidades originados en entidades
unipersonales contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas."
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