Fecha de Publicación: 04/10/1995
Página: 611-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Beneficiarios). Son beneficiarios con derecho a pensión las
siguientes personas:
   A) Las personas viudas.
   B) Los hijos solteros menores de veintiún años de edad y los hijos
solteros mayores de veintiún años de edad absolutamente incapacitados
para todo trabajo.
   C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
   D) Las personas divorciadas.
   Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo,
natural o por adopción.
   El derecho a pensión de los hijos, se configurará en el caso de que su
padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del
beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los
impedimentos establecidos legalmente.
Ayuda